Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo y No Discriminación

I. VISIÓN GENERAL Y ALCANCE
ÑEE, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Ha establecido una Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo y No Discriminación. Esta política se aplica a todos los aspectos de la relación entre ÑEE,  y sus empleados, incluyendo, pero no limitado a, empleo, reclutamiento, anuncios de empleo, contratación y despido, compensación, asignación, clasificación de empleados, terminación, mejoras, promociones, transferencias, formación, condiciones de trabajo, administración de salarios y beneficios para empleados, y aplicación de políticas. Estas políticas se aplican a contratistas independientes, empleados temporales, todo el personal que trabaja en las instalaciones y cualquier otra persona o empresa que realice negocios para o con ÑEE Cualquier usuario que se descubra que ha violado esta prohibición perderá el acceso a la plataforma de ÑEE Las leyes aplicables en ciertas jurisdicciones pueden requerir y/o permitir la prestación de servicios por y para el beneficio de una categoría específica de personas. En dichas jurisdicciones, los servicios prestados en cumplimiento con estas leyes y los términos aplicables relevantes son permitidos bajo esta política.

II. POLÍTICAS

  1. DISCRIMINACIÓN

ÑEE,  no tolerará, bajo ninguna circunstancia y sin excepción, cualquier forma de discriminación basada en raza, credo, religión, color, edad, discapacidad, embarazo, estado civil, estado parental, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, condición de veterano, estatus militar, condición de víctima de violencia doméstica, origen nacional, afiliación política, sexo, características genéticas predisponentes, o ubicación geográfica, así como cualquier otro estatus protegido por la ley. Esta lista no es exhaustiva. Para las personas calificadas con discapacidades, ÑEE,  hará todo lo posible para proporcionar adaptaciones razonables en el lugar de trabajo que cumplan con las leyes aplicables.

La discriminación en la prestación de servicios de transporte está estrictamente prohibida.

Los conductores y empleados asociados deben conocer las prohibiciones de no discriminación. ÑEE,  no tolerará en cuanto a alojamientos públicos, lo cual incluye servicios de taxi, la práctica discriminatoria ilegal de negar, directa o indirectamente, a cualquier persona el pleno y equitativo disfrute de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas y alojamientos de cualquier lugar de alojamientos públicos (incluidos los servicios de taxi) total o parcialmente por una razón discriminatoria basada en el lugar de residencia o negocio.

Conducta Discriminatoria Prohibida:

ÑEE,  reconoce que los conductores asociados nunca deben discriminar contra ciertos clientes al no recogerlos, no llevarlos a donde desean ir o tratarlos con menos respeto basándose en las características o rasgos protegidos enumerados anteriormente. Ejemplos específicos de conducta discriminatoria incluyen:

  • No recoger a un pasajero por alguna característica o rasgo protegido, incluyendo no recoger a un pasajero con un animal de servicio.
  • Solicitar que un pasajero se baje del taxi debido a una característica o rasgo protegido.
  • Usar un lenguaje despectivo o acosador basado en una característica o rasgo protegido.
  • Rechazar una recogida en un área geográfica específica.

Discriminación Geográfica:

ÑEE,  no tolera la discriminación geográfica y reconoce la importancia de llevar al cliente al destino solicitado sin discriminarlo por el lugar al que desea ir. Todos los conductores, empleados, gerentes, accionistas y agentes asociados de ÑEE,  cumplirán con estas políticas contra la discriminación. En algunos casos, las leyes y regulaciones locales pueden proporcionar mayores protecciones que las descritas en esta política.

  1. ACOSO

ÑEE,  está comprometida a proporcionar un ambiente de trabajo libre de acoso. Cualquier comportamiento no deseado y ofensivo para el destinatario, que cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil o humillante para esa persona, viola la política de ÑEE El acoso puede ocurrir entre miembros del sexo opuesto o del mismo sexo. El acoso, verbal o no verbal, explícito o implícito, basado en el sexo, raza, etnia, origen nacional, edad, religión o cualquier otra característica protegida legalmente no será tolerado. Todos los empleados, incluidos los supervisores, otro personal de gestión y contratistas independientes, deben cumplir con esta política. Ninguna persona se verá afectada negativamente en su empleo con ÑEE,  como resultado de presentar quejas de acoso.

  1. ACOSO SEXUAL

Las insinuaciones sexuales no deseadas, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso cuando (1) la sumisión a dicha conducta se convierte explícita o implícitamente en una condición para el empleo; (2) la sumisión o rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones de empleo, promoción, transferencia, selección para capacitación, evaluaciones de rendimiento, beneficios u otros términos y condiciones de empleo; o (3) dicha conducta tiene el propósito o efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo o interfiere sustancialmente con el rendimiento laboral del empleado. ÑEE,  prohíbe la conducta inapropiada de naturaleza sexual en el trabajo, en actividades de la empresa o en eventos patrocinados por la empresa, incluidos los siguientes: comentarios, bromas, lenguaje degradante, objetos sexualmente sugestivos, libros o cualquier forma de medio electrónico o impreso. El acoso sexual está prohibido, ya sea entre miembros del sexo opuesto o del mismo sexo.

  1. DECLARACIÓN SOBRE ACCIÓN AFIRMATIVA

Se ha desarrollado un programa de acción afirmativa en el cual ÑEE,  busca aumentar la representación y participación de minorías.

  1. DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO

Si un empleado considera que ha sido acosado como se describe en esta política, debe presentar inmediatamente una queja al Departamento de Quejas,  por correo electrónico a compliance corporacioncamba@gmail.com Una vez que se haya informado del asunto, se investigará de manera inmediata y se tomará cualquier acción correctiva que se considere adecuada. Todas las quejas de acoso ilegal bajo esta política o de otro tipo serán manejadas de la manera más confidencial posible. Se fomenta la denuncia oportuna para prevenir la recurrencia de, o abordar, el comportamiento que viole esta política o la ley. Los retrasos en la denuncia de una queja pueden limitar el tipo o la efectividad de la respuesta de ÑEE El procedimiento para denunciar incidentes de comportamiento discriminatorio o acosador no pretende impedir el derecho de cualquier empleado a buscar un remedio bajo la ley estatal disponible informando inmediatamente del asunto a la agencia estatal correspondiente.

  1. REPRESALIAS

Las represalias contra cualquier persona asociada con ÑEE,  que informe incidentes de acoso, ya sea que esté directa o indirectamente involucrada, son una violación de las políticas de ÑEE Se asume que todos los incidentes reportados se hacen de buena fe. Cualquier alegación que se demuestre falsa será tratada como un asunto grave.

  1. MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR ACOSO

Cualquier empleado que participe en un comportamiento que viole esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, incluida la posible terminación del empleo, independientemente de si se ha violado o no una ley.

  1. REMEDIOS

Los remedios para cualquier caso de discriminación en el empleo verificado, ya sea causado intencionalmente o por acciones que tengan un efecto discriminatorio, pueden incluir el pago retroactivo, contratación, promoción, reincorporación, pago por adelantado, acomodación razonable, u otras acciones que ÑEE, considere apropiadas. Los remedios también pueden incluir el pago de honorarios de abogados, honorarios de testigos expertos, costos judiciales y otros honorarios legales aplicables.

 

Ñee